El Objeto Social de ‘Abierto hasta el Amanecer Coop de Madrid’ vienen establecidos en el artículo 2 de los Estatutos.
La prestación de servicios y desarrollo de programas de emprendimiento y de inserción sociolaboral (tanto por cuenta propia, como cuenta ajena) con colectivos/personas que viven situaciones de desventaja social.
Desarrollo de programas y acciones formativas para la educación en la participación social, la prevención de las drogodependencias y los hábitos de vida saludables entre el colectivo de jóvenes y adolescentes a través de actividades de ocio y tiempo libre.
La prestación de servicios relacionados con la protección de la infancia, la juventud, mujeres, mayores, minorías étnicas, migrantes, drogodependientes y cualquier colectivo en situación de desigualdad o desventaja social.
Servicios como: gestión de espacios culturales, programas de extraescolares, reducción de riesgos, coordinación, gestión y dirección de programas en el campo del ocio y tiempo libre orientados a colectivos con dificultades.
Cualesquiera otros servicios dirigidos a colectivos que sufren cualquier case de marginación y/o están desfavorecidos socialmente, con el objetivo de transformar esas situaciones de desigualdad social desde el protagonismo de las personas que viven esas realidades.
Investigaciones, estudios y procesos de análisis de la realidad en los campos necesarios para la fundamentación e identificación de elementos que orienten las ejecuciones de trabajos y proyectos en cualquier campo relacionado con la mejora de las situaciones de vida de colectivos/personas en desventaja social.
Realizar y promover acciones de cooperación con y entre agentes (públicos y privados) implicados en las realidades de desventaja social, para favorecer un trabajo conjunto orientado a la mejora de estas situaciones
Como cooperativa sin ánimo de lucro, la Sociedad reúne todos los requisitos finados en el artículo 107, apartado 3, de la LCCM. En concreto:
En el supuesto de que en un ejercicio económico se produzcan excedentes o beneficios, los mismos en ningún caso serán repartidos entre las socias trabajadoras, dedicándose a la consolidación y mejora en el servicio prestado.
Los datos del Consejo Rector tienen carácter gratuito sin perjuicio de la compensación económica por los gastos en que puedan incurrir las consejeras en el desempeño de sus funciones como tales. El carácter gratuito de los cargos del Consejo Rector no es incompatible con la percepción de los anticipos derivados de la condición de socias trabajadoras de sus componentes.
Las aportaciones de las socias trabajadoras al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar interés alguno, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.
Las retribuciones de las socias trabajadoras y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones, que, en función de la actividad y la categoría profesional, establezca el Convenio Colectivo aplicable que guarde mayoría analógica.
En este objeto implicarán todas las socias trabajadoras su personal trabajo.